Para traer a España un perro procedente de un país extranjero, tanto para una breve visita apara una estancia prolongada, la operación debe prepararse con cierta antelación. Además, hay un límite en el número de animales que pueden traerse como mascotas. En el caso de los perros el número máximo permitido es dos.
El tráfico de animales se regula mediante normas nacionales y por diversos Convenios Internacionales,de aplicación en España. Los perros procedentes de un país extranjero deben entrar con un certificado de origen y sanidad expedido por veterinario oficial del país de procedencia en el que se acrediten los siguientes aspectos:
– Identificación y procedencia del perro.
– Reconocimiento del animal a la salida acreditando que no presentaba enfermedad.
– Que han sido vacunados contra la rabia: fecha de vacunación, nombre de la vacuna, laboratorio, lote de fabricación y veterinario.
– La validez del certificado de origen es de quince días y el de la vacunación antirrábica de un año a partir de la fecha de expedición. Cuando se carezca de certificado de vacunación antirrábica o de cartilla sanitaria que acredite la vacunación, no se permite la entmda del animal en España.
– El certificado sólo tiene validez si está firmado por veterinario oficial con licencia del Estado de origen y debe constar en el mismo el número de licencia del profesional que lo expide uniendo en su caso el sello correspondiente.
– Los animales de compañía deben ir acompañados de sus dueños o representantes debidamente autorizados, quienes deben acreditar mediante la correspondiente certificación: Que los animales llevan en poder de su dueño desde hace tres meses o desde los primeros días del nacimiento, si la edad es inferior. El dueño se compromete a no vender los animales y a aceptar las comprobaciones que los servicios veterinarios del país estimen procedentes realizar en la dirección o direcciones que consignen los interesados, de acuerdo con las normas sanitarias en vigor.
Para entrar en España se exige que la vacuna antirrábica tenga menos de un año y más un mes de antigüedad. Es decir, si se a vacunado a un perro hace más de un año, debe revacunarse, independientemente de la fecha de caducidad de la vacuna, adema hay algunos otros requisitos concretos que dependen del país de procedencia.