miércoles, noviembre 27, 2024
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Ley de bienestar animal: entre vacíos legales y nuevos derechos para mascotas

El próximo día 29 de septiembre entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, una ley en la que se viene trabajando desde hace tiempo pero que aún está incompleta, por ejemplo, a la hora de especificar el curso obligatorio para propietarios de animales o del seguro para la tenencia de animales.

Aprovechando que quedan aún algunos días para su puesta en marcha, desde Legálitas han repasado algunos de los principales vacío legales que contempla la ley, así como los cambios más significativos como son las especies que no pueden ser animales de compañía, que ocurre si se tiene una mascota no permitida o aspectos a tener en cuenta por los dueños.

Vacíos legales de la nueva ley: seguro obligatorio y curso para propietarios

Legálitas expone que con el gobierno actual en funciones y al desconocerse aún la conformación del nuevo gobierno, la aprobación de dicho reglamento puede retrasarse. En este sentido, los aspectos de la ley más afectados son, fundamentalmente, los relacionados con los perros: el seguro obligatorio y el curso para sus dueños.

¿Qué se específica del seguro para mascotas?

La reciente legislación establece que todos los dueños de perros, independientemente de su raza, deben tener un seguro de responsabilidad civil que cubra potenciales daños, ya sean materiales o personales, a terceros. Esto incluye daños a personas, otros animales o propiedades.

Sin embargo, la ley no especifica los detalles sobre el monto o las características de dicho seguro. Estas definiciones se esperan en un reglamento de desarrollo pendiente. Cabe señalar que en algunas regiones, como Madrid, ya es mandatorio tener este tipo de seguro. Desde Legálitas, se aconseja a los propietarios de caninos revisar las pólizas de sus seguros de vivienda, ya que algunos de estos ya incluyen cobertura de responsabilidad civil por daños ocasionados por mascotas.

Regulación actual sobre el curso de formación para la tenencia de perros

Las personas propietarias de un perro deberán acreditar la realización de un curso de formación que será gratuito y tendrá una validez indefinida, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal. No obstante, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la ley para concretar su contenido y características del hipotético examen, así como los requisitos en cuanto a la edad y peso mínimo del perro para realizarlo. Solo se conoce que su objetivo es que los dueños de los perros tengan conocimientos básicos en el manejo, cuidado y tenencia de animales, pero no el perfil del personal que va a impartir la formación y la fecha de comienzo.

¿Si se tiene el perro desde antes de la ley, se debe hacer el curso?

Legálitas señala que, aunque del preámbulo de la ley se deduce la obligatoriedad general del curso, luego el artículo 30 habla de las personas “que opten” a ser titulares de perros. Parece como si fuera a partir de la entrada en vigor, que tendrá lugar el 29 de septiembre, pero la redacción no es clara por lo que habrá que esperar a que nos lo concrete el Reglamento de desarrollo de esta cuando sea aprobado.

¿Qué sanción supone no realizarlo?

Legálitas indica que no hacer el curso no parece que esté sancionado expresamente en la ley, pero se podría considerar una infracción leve, por lo que se sancionaría con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

No obstante, la Administración primero avisará al dueño para que haga el curso antes de poner sanciones. 

¿Los perros también deben pasar alguna prueba?

Si se detecta la necesidad, se puede acordar que se lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta de perros por parte de las personas que cuenten con la titulación adecuada para ello.

Especies prohibidas como animales de compañía

Legálitas destaca que las especies prohibidas por la ley como animales de compañía son:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

Si se tiene una mascota prohibida: ¿El dueño puede ser multado?

Aún no está expresamente regulado, pero es posible que la Administración pueda quitársela al dueño, aunque no sacrificarla.

En este sentido, una vez aprobado el listado positivo definitivo de animales de compañía, los individuos que tengan una mascota de una especie no incluida en el mismo se considerarán animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo en el caso de las autorizaciones específicas.

Se podrá autorizar la tenencia de los animales silvestres en cautividad que no resulten incluidos en el listado positivo de animales de compañía si puede demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la ley y que las condiciones de tenencia se consideran adecuadas, debiendo solicitarse esta excepción a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de animales de compañía.

En el caso de que no se expida autorización de tenencia tras la presentación de la solicitud en el plazo indicado, la autoridad competente establecerá las condiciones y destino de los individuos mencionados que, en ningún caso, conllevará su sacrificio.

Tiempo máximo de los animales sin supervisión o dueño

La ley estipula que no se puede dejar sin supervisión a los animales de compañía durante más de tres días consecutivos, aunque en el caso de los perros, este plazo no puede ser superior a veinticuatro horas.

Además, Legálitas recuerda que no se puede mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. Se prohíbe también el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal como collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

Por otro lado, los “perros de manejo especial”, anteriormente conocidos como perros peligrosos, deberán disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones.

Si se encuentra un animal en la calle abandonado, ¿es posible quedarse como mascota?

Lo adecuado será dirigirse a una entidad de protección animal y tramitar el proceso de adopción, suscribiendo el correspondiente contrato, en el que se especifiquen los derechos y obligaciones del dueño.

¿Qué animales se podrán comprar en una tienda y cuáles está prohibido?

La ley regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.

La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. Para ello, será necesario un contrato escrito de compraventa y la venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.

En concreto, los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses.

Por otro lado, las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de estas especies.

Sacrificio de los animales de compañía

Se prohíbe expresamente el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de seguridad. La eutanasia solamente estará justificada con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal y la realizará el personal veterinario.

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